lunes, 29 de febrero de 2016

Por favor Tesorería...

Analicemos la situación:

- España ha, y está pasando una de las peores crisis económicas de su historia.
-Ciertos jóvenes, movidos por la motivación personal y el emprendimiento, se deciden a la creación de su propia empresa.
- Esos jóvenes aparecen por la puerta de mi despacho y me plantean lo siguiente: Tengo una idea de negocio, te traigo el plan de empresa donde se observan gastos-ingresos, necesito crear mi propia sociedad para poder facturar estos conceptos, solicitar el préstamo pertinente,... ¿Qué ayudas estatales puedo percibir?
- Yo, con una sonrisa decía: Lo siento pero el Estado parece ser que no quiere emprendedores que creen sociedades que vayan a generar dinero y trabajo en nuestro país...

Duro ¿eh? 

Sí, existen unas bonificaciones para jóvenes emprendedores en sus cotizaciones a la Seguridad Social cuyas nuestra quería Administración rechazaba el acceso a las mismas para los administradores de sociedades... ¡Menuda estupidez!

Gracias a recientes sentencias de ciertos Tribunales de Justicia de nuestro país esta idea está cambiando. Han determinado que esos emprendedores con afán de invertir en nuestro país con la creación de una sociedad, que no es poco, están incluidos en dichas bonificaciones (era lo mínimo).

Señores emprendedores, parece ser que poco a poco nuestro país se decide a dejaros acceder al mercado español y a ayudaros en la difícil tarea de iniciar una actividad empresarial propia. Necesitamos vuestras ideas y vuestros sueños para levantar el país. Somos el futuro.

Por mi parte, seguiré recurriendo las resoluciones administrativas que nos denieguen el acceso a las ayudas públicas donde no haya razón para ello.

Nos vemos en juzgados

miércoles, 10 de febrero de 2016

¿Tacones obligatorios para trabajar? Como mujer, GRACIAS TS.

EXISTE Y ES LA REALIDAD.

La obligación de una indumentaria laboral donde exijan unos requisitos desproporcionados, como es el uso de unos zapatos de tacón en una jornada de 8 horas existe.

Como mujer, me encantan los tacones. Me encantaría tener un armario como Carrie Bradshaw lleno de zapatos de tacón. Pero no, no me gusta llevarlos 8 horas ininterrumpidamente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de marzo de 2015, ha dado la razón a una guía turística (mujer) por el que se negó a usar desde su ingreso en la empresa el uniforme (que incluía zapatos de tacón alto) y, tres años después de su contratación, la empresa decide sancionarla con una suspensión de empleo y sueldo por no llevar el uniforme completo. Por ello, el Tribunal Supremo ha procedido a declara la sanción como nula ya que:
  • La sanción resulta inapropiada y excesiva tras el lapso de tiempo que media entre el ingreso de la trabajadora en la empresa y la imposición de la sanción.
  • La sanción ha sido calificada como discriminatoria por entender que vulnera el art. 14 de la Constitución Española, artículo que difunde la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Señores empresarios, un poco de lógica por favor. Entiendo que hay que dar una imagen y que vuestros trabajadores, hombres y mujeres, deben de ir apropiadamente vestidos pero, si realmente queréis imponer el uso de tacones altos, dejad que el uso de los mismos pueda ser tanto para hombres como para mujeres. Y si no os parece apropiado, pasad a la opción del uso de los mismos.
No vulneréis el derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres con vuestra potestad empresarial.

Dejo abierto el debate.

Nos vemos en juzgados.

P.D.: Por si acaso es de interés para alguien: Sentencia TS 260/2015


miércoles, 3 de febrero de 2016

Por ser demasiado progresistas.

Valencianos y valencianas, se acercan las fallas y miles son las manifestaciones que observo en las redes sociales acerca de dicho acontecimiento pero, ¿sois conscientes de el inminente fallo del recurso de inconstitucionalidad que va a publicarse sobre nuestras leyes forales?

Considero NECESARIO haceros conocedores del posible cambio legislativo que atienta directamente con nuestro régimen foral por ser demasiado progresista, porque defiende la idea de libertad que se impuso por Jaume I en el Furs de València para que las poblaciones a las que afectaba consiguieran esa vida nueva que pedían...

Sres. del Tribunal Constitucional, Pepe y Pepa se casaron en una boda preciosa el año 2009 bajo la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, en los preciosos Juzgados de Valencia. Ello supuso que el régimen económico matrimonial que se les aplicó fue el de separación de bienes. Cada uno tenia lo suyo y así quisieron que fuera. ¿Me están diciendo que ahora que digais que dicha Ley es inconstitucional no van a afectarles a Pepe y Pepa?:
1- Su régimen económico matrimonial va a pasar a ser el de gananciales automáticamente.
2- Si quieren aplicarse el régimen de separación de bienes (como ya se les aplicaba) van a tener que otorgar capitulaciones matrimoniales (GASTOS NOTARIALES SOS)

¿Me están diciendo que si Pepa hubiera sido víctima de violencia doméstica y decidiera separarse va a tener la misma protección jurídica que bajo la norma estatal? 

Discúlpeme Tribunal Constitucional mi atrevimiento por ser novata, pero creo que deberían hacérselo ver. El adelanto legislativo que implica esa Ley es grande en muchos aspectos ( y más conforme está yendo nuestro poder legislativo estatal)...

Valencianos y valencianas, con Maximiliano Thous me despido, "tots a una veu".

Nos vemos en Juzgados