miércoles, 10 de febrero de 2016

¿Tacones obligatorios para trabajar? Como mujer, GRACIAS TS.

EXISTE Y ES LA REALIDAD.

La obligación de una indumentaria laboral donde exijan unos requisitos desproporcionados, como es el uso de unos zapatos de tacón en una jornada de 8 horas existe.

Como mujer, me encantan los tacones. Me encantaría tener un armario como Carrie Bradshaw lleno de zapatos de tacón. Pero no, no me gusta llevarlos 8 horas ininterrumpidamente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de marzo de 2015, ha dado la razón a una guía turística (mujer) por el que se negó a usar desde su ingreso en la empresa el uniforme (que incluía zapatos de tacón alto) y, tres años después de su contratación, la empresa decide sancionarla con una suspensión de empleo y sueldo por no llevar el uniforme completo. Por ello, el Tribunal Supremo ha procedido a declara la sanción como nula ya que:
  • La sanción resulta inapropiada y excesiva tras el lapso de tiempo que media entre el ingreso de la trabajadora en la empresa y la imposición de la sanción.
  • La sanción ha sido calificada como discriminatoria por entender que vulnera el art. 14 de la Constitución Española, artículo que difunde la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Señores empresarios, un poco de lógica por favor. Entiendo que hay que dar una imagen y que vuestros trabajadores, hombres y mujeres, deben de ir apropiadamente vestidos pero, si realmente queréis imponer el uso de tacones altos, dejad que el uso de los mismos pueda ser tanto para hombres como para mujeres. Y si no os parece apropiado, pasad a la opción del uso de los mismos.
No vulneréis el derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres con vuestra potestad empresarial.

Dejo abierto el debate.

Nos vemos en juzgados.

P.D.: Por si acaso es de interés para alguien: Sentencia TS 260/2015


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